Entre los medicamentos que requieren orden de dispensación
hospitalaria están algunos tratamientos contra el cáncer, la hepatitis
C, la artritis reumatoide, la psoriasis, la esclerosis múltiple o
numerosas enfermedades raras.
Al ampliar el concepto de prestación farmacéutica
ambulatoria se estaría también ampliando el abanico de medicamentos
“sujetos a aportación del usuario”.
El Real Decreto-Ley aprobado el pasado viernes por el Consejo de
Ministros para modificar las pensiones también ha introducido un cambio
en la Ley del Medicamento por la que se establece que los medicamentos
que se administran en las farmacias de los hospitales mediante orden de
dispensación hospitalaria se equiparan a los que se administran a
través de receta médica y, por tanto, podrían estar sujetos al copago
farmacéutico.
El pasado sábado, 1 de diciembre, el Boletín Oficial del Estado
(BOE) publicó el Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de
medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social,
que introducía una modificación del artículo 94 de la Ley de garantías y
uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, relativo a
las aportaciones de los usuarios.
En el primer punto de dicho artículo se amplía el concepto de la
prestación farmacéutica ambulatoria para incluir en él, además de a los
medicamentos dispensados mediante receta médica, a los que “se
dispensan al paciente mediante orden de dispensación hospitalaria a
través de oficinas o servicios de farmacia”.
En concreto, las órdenes de dispensación hospitalaria son el
documento que se utiliza para prescribir a pacientes no ingresados
“medicamentos que exijan una particular vigilancia, supervisión y
control, que deban ser dispensados por los servicios de farmacia
hospitalaria a dichos pacientes”.
De este modo, al ampliar el concepto de prestación farmacéutica
ambulatoria se estaría también ampliando el abanico de medicamentos
“sujetos a aportación del usuario”, el llamado copago farmacéutico, como
establece el segundo punto del citado artículo 94.
“La prestación farmacéutica ambulatoria estará sujeta a aportación
del usuario”, reza el articulado tras su última modificación, para
luego detallar los porcentajes de copago según renta del ciudadano
estipulados tras la reforma sanitaria impulsada por el Ministerio de
Sanidad.
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Fármacos contra el cáncer o la artritis precisan orden hospitalaria
Según fuentes parlamentarias consultadas por Europa Press, entre
los medicamentos que requieren orden de dispensación hospitalaria están
algunos tratamientos contra el cáncer, la hepatitis C, la artritis
reumatoide, la psoriasis, la esclerosis múltiple o numerosas
enfermedades raras.
Su precio varía en función de la duración de los mismos y el número
de dosis requerida. Por ejemplo, el fármaco para la artritis
reumatoide y la enfermedad de Crohn adalimumab cuesta unos 1.127 euros
por envase (que incluye dos jeringas de 40 miligramos), pero si se
tiene en cuenta que el tratamiento requiere al menos 6 envases el coste
ascendería a unos 6.762 euros.
Asimismo, algunos tratamientos para la esclerosis múltiple como el
interferón beta 1a o 1b, el natalizumab o el fingolimod también
requieren orden de dispensación hospitalaria, y el coste medio anual del
tratamiento suele ascender a unos 14.500 euros por paciente.
Fuentes del departamento de Ana Mato consultadas por Europa Press
aseguran esta modificación “no cambia nada” el sistema de copago que
entró en vigor el pasado mes de junio, y que los medicamentos que son de
uso hospitalario, como los antirretrovirales, “están exentos de pago”.
De igual modo, precisan que los medicamentos para enfermedades
graves o invalidantes tienen una aportación reducida por lo que, en caso
de estar sujetos a copago , los ciudadanos sólo pagarían un 10 por
ciento de su valor con un máximo de 4,13 euros.
Por su parte, en la exposición de motivos del RD-Ley, el Gobierno
explicó que el objetivo de esta modificación era “precisar la
equivalencia” existente entre la dispensación mediante receta médica y
la dispensación mediante orden de dispensación hospitalaria ante las
“desigualdades” que, según dicen, estaba provocando la existencia de una
diferente nomenclatura para el mismo acto de dispensación, “unido al
proceso acelerado de cierre de la implantación de la receta electrónica
en el Sistema Nacional de Salud (SNS)”.
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Fuente: http://www.lasprovincias.es/